La Propiedad Intelectual hace referencia a toda creación del intelecto humano. Las obras literarias, artísticas y científicas; las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión; las invenciones en todos los campos de la actividad humana; los descubrimientos científicos; los dibujos y modelos industriales; las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como los nombres y denominaciones de origen; y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.
Los derechos de Propiedad Intelectual se dividen en dos ramas que protegen los intereses de los creadores al ofrecerles ventajas en relación con sus creaciones: La propiedad Industrial y La Protección a Derechos de Autor.
http://www.sic.gov.co/drupal/que-es-la-propiedad-intelectual
- El derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, Web pages, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
- La propiedad industrial, que incluye las invenciones (patentes), marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen.
Poteccion de la Propiedad Intelectual
El derecho de autor protege originariamente a los autores de las obras artísticas o literarias, entendiendo por estos a los creadores, es decir las personas que imprimen su creatividad e ingenio en la elaboración de la creación artística o literaria. En otras palabras, el derecho de autor le confiere la calidad de autor exclusivamente a quien realiza la obra.
Por derechos conexos deben entenderse el conjunto de prerrogativas, de orden moral y/o patrimonial, reconocidas ya no a los autores de obras artísticas y literarias, sino a los intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones, respectivamente.
Por artista intérprete o ejecutante ha de entenderse al actor, locutor, narrador, declamador, cantante, bailarín, músico y cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística.
- Derechos morales: Los derechos morales de autor se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles, así como por tener la connotación de ser derechos de rango fundamental, tal como la ha reconocido la jurisprudencia Constitucional. Estos derechos tienen como objeto proteger la personalidad del autor en relación con su obra.
- Derecho de paternidad: Facultad del autor para exigir en cualquier momento que se le reconozca como creador de su obra, indicando su nombre en todo acto de explotación o utilización de la creación.
- Derecho de integridad: Facultad del autor para oponerse a toda deformación o mutilación de la obra que afecte el decoro de la misma o la reputación del autor.
- Derecho de inédito: Facultad del autor para publicar o no su obra. Conservar la obra en el ámbito privado o darla a conocer al público.
- Derecho de modificación: Facultad que permite al autor realizar cambios a su obra antes o después de su publicación.
- Derecho de retracto: Facultad del autor de retirar de circulación la obra o suspender su utilización.
- Derechos patrimoniales: Por su parte, los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas que permiten al autor o titular derivado, controlar la explotación de la obra. Constituyen una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier utilización sobre la creación. En este sentido, es necesario precisar que estos derechos son tantos como formas de explotación de la obra existan o lleguen a existir.
- Reproducción: Facultad exclusiva de fijar la obra en un soporte material, o realizar copias de la misma, total o parcialmente, por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocer, incluyendo medios análogos o digitales.
- Comunicación pública: Facultad exclusiva de divulgar la obra a una pluralidad de personas reunidas o no en un mismo lugar, sin que exista previa distribución de ejemplares de la creación.
- Distribución: Facultad exclusiva de disponer de la obra públicamente mediante la venta,arrendamiento o alquiler de ejemplares.
- Transformación, adaptación o arreglo: Facultad exclusiva de modificar, transformar o adaptar la obra.
Sistema Colombiano de Propiedad Intelectual:
En Colombia existe una red de instituciones comprometidas con la protección de la propiedad intelectual, agrupadas en lo que se denomina Sistema de Propiedad Intelectual.
Cesion de Derechos:
Mediante la cesion e derechos de autor es posible que este transmita la titularidad
de los derechos patrimoniales de una obra u otorgue licencias
de uso exclusivas o no exclusivas.
En este sentido, al autor le corresponde el derecho de explotar
de manera exclusiva sus obras o autorizar a otros su explotación
de cualquier manera. Además del autor, puede ser titular
del derecho patrimonial un heredero o un adquirente, quedando
determinado el primero como el titular originario y los herederos
y los causahabientes, como titulares derivados.
Politicas sobre la Propiedad Intelectual
- A nivel macroeconómico: Esta relacionada principalmente con la política de comercio exterior, la política cambiaria y fiscal.
- A nivel microeconómico: Debe servir para incentivar la competitividad de las empresas, la productividad y la calidad en las unidades de producción permitiendo un desarrollo endógeno.
- Se obtienen derechos exclusivos de explotación que impiden la copia, imitación o falsificación de los productos o servicios.
- Evitar inversiones innecesarias en actividades de investigación y desarrollo y comercialización de productos y/o servicios ya existentes, que incluso pueden ser propiedad de terceros.
- Planificar las actividades de I+D.
- Crear una identidad como empresa, gracias a estrategia basada en marcas registradas.
- Negociar licencias, franquicias u otros acuerdos contractuales.
- Aumentar el valor comercial de las empresas.
La marca y el nombre comercial son
signos distintivos que se protegen mediante títulos otorgados por el
Estado y que confieren a su titular el derecho exclusivo de utilizarlos
en el tráfico económico, e impedir a otros la utilización en España de
los signos distintivos protegidos u otros idénticos o similares
aplicados a productos o servicios idénticos o semejantes.
La marca es
un signo que permite a los empresarios distinguir sus productos o
servicios frente a los productos o servicios de los competidores.
El nombre comercial
es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico
mercantil y que sirve para identificarla, individualizarla y
distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas
o similares.
Así mismo, la marca representa en la mente del consumidor una determinada calidad del producto o servicio, así como reporta alguna emoción en el consumidor. Por lo tanto, es el medio perfecto para proyectar la imagen del empresario, su reputación y hasta su estrategia comercial. En concreto, una marca:
- Permite a la empresa diferenciar su producto.
- Ayuda a garantizar la calidad a los consumidores. Por tanto construye confianza.
- Puede ser objeto de licencias y por tanto, fuente generadora de ingresos.
- Puede llegar a ser más valiosa que los activos tangibles.
- Siendo entonces tan importante, al ser registrada la marca le genera a la empresa el derecho exclusivo a impedir a terceros que comercialicen productos idénticos o similares con marcas idénticas o similares, con el fin de que los consumidores no se confundan y adquieren el producto del empresario que en realidad quieren y no otro por error.
- El invento queda protegido mediante patente durante un tiempo limitado, (10 años para modelos de utilidad y 20 para patentes de invención) pero suficiente, en el cual el inventor goza de exclusividad en la explotación de del invento.
- La explotación puede consistir en comercializar exclusiva y directamente el producto patentado, o por intermedio de terceros otorgando licencias, o transfiriendo los derechos los derechos obtenidos mediante su venta para que un tercero explote la invención.
- En consecuencia, esta explotación implica un beneficio económico para el inventor o titular de la patente.
Sistema internacional de registro de marcas (Sistema de Madrid)
El Sistema de Madrid es una solución centralizada para el registro y la
gestión de las marcas en todo el mundo. Basta con presentar una única
solicitud, en un solo idioma, y abonar una tasa exclusiva para proteger
su marca en el territorio de hasta 95 miembros. Gestione su cartera de marcas mediante un sistema centralizado.
Ventajas del Sistema de Madrid
Las empresas exportadoras, pequeñas y grandes, necesitan un mecanismo fiable, práctico y rentable para proteger sus marcas en mercados de interés.
El Sistema de Madrid es una solución centralizada para
que los titulares de marcas puedan obtener y conservar la protección de
sus marcas en múltiples mercados.
Práctico: El Sistema de Madrid es un procedimiento centralizado de presentación y gestión. A través de este sistema se puede presentar una solicitud internacional en un idioma (inglés, francés o español) y pagar una única tasa en francos suizos para obtener un registro internacional en múltiples territorios.
Rentable: La presentación de una única solicitud internacional equivale a presentar una serie de solicitudes nacionales, de manera que se ahorra tiempo y dinero. Al utilizar el Sistema de Madrid no es necesario pagar servicios de traducción en varios idiomas o perder tiempo en los procedimientos administrativos de diferentes oficinas.
Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento
que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva
solución técnica a un problema. Para que sea patentable, la invención
debe satisfacer determinados requisitos.
La protección de una patente significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente. El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetar en los tribunales que, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar las infracciones a la patente. Del mismo modo, un tribunal puede asimismo declarar no válida una patente si un tercero obtiene satisfacción en un litigio relacionado con la patente.
Las patentes son concedidas por una Oficina nacional de patentes o por una Oficina regional que trabaja para varios países, como la Oficina Europea de Patentes y la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual. De conformidad con dichos sistemas regionales, un solicitante pide protección para la invención en uno o más países y cada país decide si brinda protección a la patente dentro de sus fronteras. El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), administrado por la OMPI, estipula que se presente una única solicitud internacional de patente que tiene el mismo efecto que las solicitudes nacionales presentadas en los países designados. Un solicitante que desee protección puede presentar una única solicitud y pedir protección en tantos países signatarios como sea necesario.
¿Qué tipo de invenciones pueden ser protegidas?
Una invención debe, por lo general, satisfacer las siguientes condiciones para ser protegida por una patente: debe tener uso práctico; debe presentar asimismo un elemento de novedad; es decir, alguna característica nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimiento existente en su ámbito técnico. Este cuerpo de conocimiento existente se llama "estado de la técnica". La invención debe presentar un paso inventivo que no podría ser deducido
por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico.
Finalmente, su materia debe ser aceptada como "patentable" de
conformidad a derecho. En numerosos países, las teorías científicas, los
métodos matemáticos, las obtenciones vegetales o animales, los
descubrimientos de sustancias naturales, los métodos comerciales o
métodos para el tratamiento médico (en oposición a productos médicos)
por lo general, no son patentables.
Convenios en la proteccion de la propiedad intelectual
Delitos contra la propiedad intelectual
Plagio:
El plagio es usar el trabajo, las ideas, o las palabras de otra persona como si fueran propias, sin acreditar de manera explícita de donde proviene la información.
La información ajena es propiedad de otra persona (como lo es un coche o cualquier otra cosa que poseemos), independientemente de que sea gratis o no, o de la forma en que hayamos accedido a ella (en Internet, una revista, un libro). Nuestras palabras nos pertenecen y no pueden utilizarse sin nuestro permiso.
Por eso, el plagio es una infracción del derecho de autor sobre una obra de cualquier tipo, que se produce mediante la copia de la misma, sin autorización de la persona que la creó o que es dueña o que posee los derechos de dicha obra, y su presentación como obra original.
Pirateria:
El término “piratería” abarca la reproducción y distribución de copias
de obras protegidas por el derecho de autor, así como su transmisión al
público o su puesta a disposición en redes de comunicación en línea, sin
la autorización de los propietarios legítimos, cuando dicha
autorización resulte necesaria legalmente. La piratería afecta a obras
de distintos tipos, como la música, la literatura, el cine, los
programas informáticos, los videojuegos, los programas y las señales
audiovisuales.











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